Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 24 giugno 2026, n. 1852
Revisión de la invalidez civil: notificación del resultado y reintegro de cantidades

Una revisión médica que constate la pérdida de los requisitos de una prestación asistencial no permite recuperar automáticamente todas las cantidades abonadas. También deben examinarse la fecha de notificación del resultado y la confianza legítima del beneficiario en su derecho a percibirlas. El Tribunal de Foggia aborda estas cuestiones en la sentencia n.º 1852, de 24 de junio de 2026.
El litigio se refería a una reclamación del INPS de dos mensualidades de pensión por invalidez civil, correspondientes a octubre y noviembre de 2025. El reintegro derivaba de una revisión de 3 de octubre de 2025 que había determinado un grado de invalidez insuficiente para mantener la pensión. El informe se había notificado el 20 de octubre.
El Tribunal citó el auto n.º 24180/2022 de la Corte de Casación italiana. Conforme al criterio recogido, cuando el cobro indebido deriva de la pérdida del requisito médico, resulta relevante la comunicación del resultado desfavorable. La protección ampara a quien no sea responsable del abono indebido y haya confiado legítimamente en su derecho a conservarlo.
La fecha del reconocimiento, la de notificación y las de pago son, por tanto, datos distintos. Su comparación permite determinar si el beneficiario conocía el resultado desfavorable al recibir las cantidades. La protección no es incondicional: el propio criterio deja a salvo los supuestos en los que el abono sea imputable al perceptor y no exista una confianza legítima merecedora de tutela.
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