Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 19 novembre 2025, n. 2346

Prestación por asistencia a centros: no procede recuperar la mensualidad pagada antes de notificar la revisión

Escena ilustrativa: Documentos médicos y material escolar sobre la mesa de un progenitor.
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La notificación del resultado desfavorable de una revisión médica es determinante para recuperar prestaciones asistenciales. Si el pago precede al conocimiento de la pérdida del requisito, deben examinarse la buena fe y la confianza del beneficiario. El Tribunal de Foggia aplicó este criterio en la sentencia n.º 2346, de 19 de noviembre de 2025.

El INPS reclamaba 687,32 euros por septiembre y octubre de 2024 de la prestación italiana por asistencia a centros educativos o de rehabilitación. El informe se notificó el 26 de septiembre, cuando la mensualidad de septiembre ya estaba pagada. La demanda se limitaba a ese mes, por 343,66 euros.

El Tribunal recordó el régimen de los cobros indebidos por pérdida de requisitos médicos y el auto de Casación n.º 24180/2022. El reintegro debe examinarse atendiendo a la comunicación del resultado, salvo que el abono sea imputable al beneficiario y no exista una confianza merecedora de tutela.

Al ser el pago de septiembre anterior a la notificación y no constar elementos que excluyeran esa protección, el juez declaró no reintegrable la cantidad. La estimación afecta a 343,66 euros, no al total inicialmente reclamado por ambos meses.

La decisión pone de relieve la necesidad de identificar el período realmente impugnado y la fecha de conocimiento del resultado. Las costas se impusieron al INPS. En cambio, se denegó el incremento de honorarios por hipervínculos, pues el Tribunal comprobó que no funcionaban.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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