Corte d’appello di Bari, sez. lavoro, sentenza 4 giugno 2025, n. 535
Prestación por asistencia de otra persona: solicitar un nuevo reconocimiento no excluye la buena fe

Solicitar una nueva evaluación médica no demuestra, por sí solo, que el beneficiario sepa que ha perdido una prestación que sigue cobrando. La Corte de Apelación de Bari destacó esta distinción en la sentencia n.º 535, de 4 de junio de 2025, relativa a la prestación italiana por asistencia de otra persona.
El INPS reclamaba 1.054,32 euros por mayo y junio de 2023. Un reconocimiento del 25 de mayo había descartado la permanencia de los requisitos, pero el informe se entregó el 6 de junio, después de ambos pagos. El Tribunal había desestimado la demanda de no reintegrabilidad.
En apelación, el organismo alegó que el propio beneficiario había pedido la nueva evaluación antes de la revisión programada y debía asumir sus consecuencias negativas. La Corte rechazó ese planteamiento: pedir un reconocimiento no equivale a conocer la inexistencia de los requisitos médicos.
La confianza debía apreciarse atendiendo a la sucesión de hechos. Las cantidades se habían abonado antes de conocerse el resultado y la petición de un nuevo examen no bastaba para excluir la buena fe. Por ello, la Corte declaró no exigible el reintegro de los 1.054,32 euros íntegros.
Las costas de ambas instancias se impusieron al INPS. La sentencia diferencia la facultad de solicitar una reevaluación del conocimiento de haber perdido el derecho: no pueden equipararse automáticamente para justificar la recuperación de lo ya pagado.
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