Corte d’appello di Bari, sez. lavoro, sentenza 27 dicembre 2023, n. 2269

Revisión médica: no se reintegra la mensualidad ya cobrada, pero sí la posterior

Escena ilustrativa: Una persona mayor examina una comunicación y documentos de su pensión.
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Una reclamación de varios meses exige distinguir los pagos anteriores y posteriores a la notificación de la revisión. En la sentencia n.º 2269, de 27 de diciembre de 2023, la Corte de Apelación de Bari aplicó esa distinción para reducir, sin eliminar por completo, la deuda reclamada por el INPS.

El litigio versaba sobre la prestación por asistencia de otra persona tras una revisión del 12 de noviembre de 2021 que no confirmó el derecho. El organismo reclamaba 1.047,27 euros por diciembre de 2021 y enero de 2022.

La Corte examinó las reglas sobre retirada y la confianza legítima, citando también el auto de Casación n.º 24180/2022. Resultó decisiva la comunicación desfavorable recibida el 9 de diciembre de 2021, después de cobrarse diciembre. El INPS no discutía que ese pago precediera a la notificación.

La mensualidad de diciembre quedó excluida del reintegro, mientras seguían debiéndose los 525,17 euros de enero de 2022. Revocando parcialmente la sentencia del Tribunal de Foggia, la Corte limitó la devolución a esa suma e impuso al INPS las costas de ambas instancias.

El resultado explica por qué la confianza legítima no equivale a una prohibición general de recuperar cualquier pago posterior a la revisión. La notificación separó aquí el importe ya cobrado en situación protegida del posterior, cuya devolución se confirmó. Tampoco se confundió la discapacidad grave con el requisito distinto de la prestación por asistencia de otra persona.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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