Corte d’appello di Bari, sez. lavoro, sentenza 4 luglio 2023, n. 1353

Resultado de revisión no notificado: se protege la confianza en las cantidades percibidas

Escena ilustrativa: Consulta con una médica que examina un expediente clínico.
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Acudir a una revisión no acredita por sí solo conocer su resultado desfavorable. Cuando no se prueba la notificación del informe, debe valorarse la confianza en la regularidad de los pagos posteriores. La Corte de Apelación de Bari abordó esta distinción en la sentencia n.º 1353, de 4 de julio de 2023.

Tras una revisión del 25 de octubre de 2021, el INPS recalculó la prestación y reclamó 3.875,50 euros por noviembre de 2021 a febrero de 2022. Las cantidades correspondían a la anterior situación médica y a incrementos de la prestación. El Tribunal había validado la recuperación.

La Corte constató que no existía documentación acreditativa de haber comunicado el informe. Tampoco se habían alegado otros elementos que demostraran conocimiento de la pérdida del requisito y, por tanto, ausencia de una confianza merecedora de protección.

Según la sentencia, las conclusiones de la comisión no podían darse por conocidas por el mero hecho de haberse celebrado el examen. Sin comunicación probada, la continuidad de los pagos podía llevar al beneficiario a confiar en su derecho hasta conocer la reclamación de reintegro.

La Corte estimó la apelación, declaró no exigible devolver los 3.875,50 euros e impuso al INPS las costas de ambas instancias. La prueba del conocimiento del resultado médico es, por ello, central. En este caso no bastaba la fecha de revisión para excluir la buena fe de quien continuaba cobrando.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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https://studiolegalecelentano.com/es/noticias/prestacion-por-necesidad-de-asistencia-de-otra-persona-y-falta-de-notificacion-de-la-revision

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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