Tribunale di Bari, sez. lavoro, sentenza 25 gennaio 2024, n. 297

Prestación por asistencia de otra persona: la notificación posterior no hace reintegrable lo ya pagado

Escena ilustrativa: Consulta con un profesional sobre la documentación de una prestación.
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Cuando se reclama un reintegro tras una revisión médica, debe comprobarse si la mensualidad discutida se pagó antes de conocerse el resultado. El Tribunal de Bari aplicó este criterio en la sentencia n.º 297, de 25 de enero de 2024, relativa a la prestación por asistencia de otra persona.

El INPS reclamaba cantidades de julio a septiembre de 2023. La demanda se limitaba a julio, por 527,16 euros, ya percibidos cuando se comunicó el informe. La resolución vinculaba esa comunicación al depósito postal del envío de 11 de julio de 2023.

El Tribunal recordó el régimen específico del cobro indebido asistencial y el auto de Casación n.º 24180/2022. La confianza legítima exige considerar cuándo se comunica la pérdida del requisito médico, sin perjuicio de los supuestos en que el pago sea imputable al beneficiario y no concurra buena fe.

No constaba que la parte demandante conociera las razones del reintegro antes de recibir el informe. Julio se había abonado con anterioridad y, según el Tribunal, no podía calificarse de percepción fraudulenta. La comunicación posterior no bastaba para hacer recuperable retroactivamente esa cantidad.

El juez declaró no reintegrables los 527,16 euros y condenó al INPS en costas. La decisión se limita a la mensualidad litigada, sin declarar no reintegrables todas las sumas del trimestre. La comparación entre pago y notificación delimitó exactamente la protección concedida.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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Asistencia jurídica y citas

En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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