Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 6 febbraio 2024, n. 391
Subsidio ordinario de invalidez: el error de denominación debe interpretarse junto con las actuaciones

Una denominación inexacta no puede valorarse aisladamente si las actuaciones identifican con claridad el derecho reconocido. El Tribunal de Foggia aplicó ese criterio en la sentencia n.º 391, de 6 de febrero de 2024, a un decreto de homologación que decía assegno ordinario di inabilità en lugar de assegno ordinario di invalidità.
El INPS entendía que no podía ejecutarlo sin rectificación, porque no existía una prestación con ese nombre. La parte demandante promovió un proceso ordinario para obtener el reconocimiento y pago del subsidio cuyo requisito médico ya se había establecido.
El Tribunal examinó la solicitud inicial del peritaje previo, sus conclusiones y el dictamen. De ellos resultaba que se pedía renovar el subsidio ordinario de invalidez y que el requisito médico se había valorado conforme al artículo 1 de la Ley 222/1984: capacidad laboral reducida a menos de un tercio en las ocupaciones contempladas por la norma.
El juez descartó que la expresión equivocada generase una duda real sobre la prestación. Interpretó también la fecha de efectos en el contexto de una petición de continuidad desde la retirada administrativa. Recordó, además, el deber de corrección de la Administración y la necesidad de no imponer trámites innecesarios a los ciudadanos.
Estimada la demanda, el INPS fue condenado a reconocer el subsidio desde su retirada y pagar mensualidades vencidas y futuras con los accesorios legales. La decisión no equipara prestaciones distintas: declara que, en este caso, el derecho era inequívoco leyendo conjuntamente el decreto y los documentos que lo sustentaban.
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https://studiolegalecelentano.com/es/noticias/denominacion-incorrecta-de-la-prestacion-en-el-decreto-de-homologacion

