Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 8 gennaio 2025, n. 47

Prestación pagada durante el proceso: termina el litigio, pero el INPS asume las costas

Escena ilustrativa: Consulta con un profesional sobre la documentación de una prestación.
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El pago durante el proceso puede provocar la pérdida sobrevenida de objeto, aunque corresponde al juez resolver sobre las costas. En la sentencia n.º 47, de 8 de enero de 2025, el Tribunal de Foggia examinó cuándo se habían completado los trámites necesarios para liquidar la prestación por asistencia de otra persona.

El requisito médico había sido reconocido por decreto de homologación de 5 de marzo de 2024, notificado al INPS ese mismo día. El formulario AP70, con los datos socioeconómicos requeridos, se había remitido al día siguiente. Transcurrido el plazo considerado por la sentencia, se interpuso la demanda de pago.

Durante el proceso, el INPS comunicó la aceptación de la solicitud administrativa y liquidó la prestación desde el 1 de octubre de 2022. Al no discutirse la cuantía, el Tribunal consideró innecesaria una decisión sobre el fondo.

Para las costas, examinó qué parte habría resultado vencida. El pago posterior al emplazamiento confirmaba el fundamento de la pretensión. Según el juez, el retraso del INPS no era excusable, pues la demanda se presentó después de los 120 días calculados, en este caso, desde el envío del AP70.

El Tribunal declaró terminado el litigio por pérdida de objeto y condenó al INPS en costas. Denegó, sin embargo, el incremento de honorarios por hipervínculos, al comprobar que no funcionaban. La resolución distingue el fundamento de la reclamación de pago de la valoración independiente de cada componente de las costas.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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