Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 5 marzo 2025, n. 619
Prestación suspendida por paradero desconocido: cuenta la prueba de presencia en Italia

La baja en el registro de población no constituye una prueba irrebatible de ausencia de Italia. Los elementos concretos que acrediten la permanencia en el país también deben valorarse para abonar prestaciones asistenciales suspendidas. Así resulta de la sentencia del Tribunal de Foggia n.º 619, de 5 de marzo de 2025.
La demanda fue presentada por el heredero de una beneficiaria de la prestación por asistencia de otra persona. El INPS había suspendido el pago por considerar desconocido su paradero. Tras el fallecimiento, el heredero reclamó las mensualidades devengadas y no cobradas.
El Tribunal reconoció la relevancia de la residencia en Italia para estas prestaciones, pero la diferenció de la situación que reflejaba el registro. La falta de inscripción no podía convertirse en una presunción absoluta de ausencia, sin examinar pruebas contrarias.
El juez valoró conjuntamente los documentos del fallecimiento y una certificación municipal basada en información de la policía local. Acreditaban que la beneficiaria vivía en Italia con un familiar para recibir cuidados y no estaba ilocalizable en el sentido utilizado para suspender la prestación.
El INPS fue condenado a pagar al heredero las mensualidades y los intereses legales. Cada parte asumió sus costas porque la presencia en Italia solo se acreditó judicialmente y no se apreció una conducta claramente imputable al organismo. La decisión protege el derecho sobre hechos probados, sin convertir toda irregularidad registral en pérdida automática de la prestación.
Ver la resolución judicial (PDF) ↗
https://studiolegalecelentano.com/es/noticias/prestacion-por-necesidad-de-asistencia-de-otra-persona-suspendida-por-supuesta-imposibilidad-de-localizacion

