Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 3 marzo 2026, n. 593

Revisión médica y cobros indebidos: el reconocimiento posterior del requisito excluye el reintegro

Escena ilustrativa: Consulta con una médica que examina un expediente clínico.
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Una resolución judicial posterior que reconozca el requisito médico desde la fecha de revisión puede afectar a una reclamación de reintegro del INPS. La sentencia del Tribunal de Foggia n.º 593, de 3 de marzo de 2026, distingue la protección de la confianza legítima del supuesto diferente en el que se acredita el requisito para el período discutido.

El litigio se refería a 604,04 euros de enero y febrero de 2022, reclamados tras una revisión desfavorable. La parte demandante sostenía, entre otros argumentos, que la notificación había llegado después de cobrar la mensualidad de enero.

El Tribunal no aceptó esa alegación en los términos planteados. No bastaba invocar genéricamente que las prestaciones se pagan al comienzo del mes, pues en enero resultaba aplicable el calendario de días hábiles bancarios. La afirmación de haber cobrado el primer día del año no acreditaba por sí sola una confianza protegible.

El resultado cambió por un hecho sobrevenido durante el proceso. Un decreto de homologación de 7 de febrero de 2023, dictado en un procedimiento separado de peritaje judicial previo, había reconocido el requisito médico de la prestación italiana por asistencia de otra persona desde la revisión. El Tribunal entendió que ese reconocimiento privaba de fundamento a la reclamación.

Los 604,04 euros fueron declarados no reintegrables. Cada parte asumió la mitad de sus costas, dado que el resultado favorable se debía a una circunstancia sobrevenida; la otra mitad se impuso al INPS. El elemento decisivo fue el reconocimiento médico posterior, no la aceptación de la tesis inicial sobre el pago de enero.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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