Tribunale di Velletri, sez. lavoro, sentenza 30 gennaio 2026, n. 245

Subsidio social reclamado al heredero: la relevancia de la buena fe

Escena ilustrativa: Revisión de correspondencia sobre la pensión de un familiar fallecido.
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Una reclamación dirigida al heredero no puede valorarse únicamente comparando los pagos con los límites de ingresos. En los cobros indebidos de prestaciones asistenciales también importan la buena fe y la confianza legítima del beneficiario. Estos elementos vertebran la sentencia del Tribunal de Velletri n.º 245, de 30 de enero de 2026.

El litigio afectaba al subsidio social italiano abonado del 1 de enero de 2017 al 30 de noviembre de 2019. El INPS había calculado un importe indebido inicial de 11.930,71 euros por exceso de ingresos. La cantidad pendiente reclamada al heredero era de 9.909,52 euros, ya que se habían recuperado 2.021,19 euros.

El Tribunal recordó que estas prestaciones están sujetas a reglas específicas que atienden a su finalidad y a la confianza legítima. La restitución no deriva en todos los casos de la sola regla civil general: debe comprobarse si el abono es imputable al perceptor y si este podía considerarlo legítimamente definitivo.

En el supuesto examinado, la reclamación se conoció en junio de 2024, después del fallecimiento del beneficiario y años después de los pagos. El juez valoró esas circunstancias para reconocer la buena fe tanto del beneficiario como del heredero y su confianza en las cantidades recibidas.

El fallo declaró no reintegrable el saldo de 9.909,52 euros. Debe distinguirse del importe inicial: la sentencia no ordena devolver los 2.021,19 euros ya recuperados. La protección se basa en las circunstancias del caso, no en una exclusión general de las reclamaciones contra herederos.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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https://studiolegalecelentano.com/es/noticias/reclamacion-del-inps-notificada-tras-el-fallecimiento-del-beneficiario

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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