Tribunale di Velletri, sez. lavoro, sentenza 30 gennaio 2026, n. 245
Subsidio social reclamado al heredero: la relevancia de la buena fe

Una reclamación dirigida al heredero no puede valorarse únicamente comparando los pagos con los límites de ingresos. En los cobros indebidos de prestaciones asistenciales también importan la buena fe y la confianza legítima del beneficiario. Estos elementos vertebran la sentencia del Tribunal de Velletri n.º 245, de 30 de enero de 2026.
El litigio afectaba al subsidio social italiano abonado del 1 de enero de 2017 al 30 de noviembre de 2019. El INPS había calculado un importe indebido inicial de 11.930,71 euros por exceso de ingresos. La cantidad pendiente reclamada al heredero era de 9.909,52 euros, ya que se habían recuperado 2.021,19 euros.
El Tribunal recordó que estas prestaciones están sujetas a reglas específicas que atienden a su finalidad y a la confianza legítima. La restitución no deriva en todos los casos de la sola regla civil general: debe comprobarse si el abono es imputable al perceptor y si este podía considerarlo legítimamente definitivo.
En el supuesto examinado, la reclamación se conoció en junio de 2024, después del fallecimiento del beneficiario y años después de los pagos. El juez valoró esas circunstancias para reconocer la buena fe tanto del beneficiario como del heredero y su confianza en las cantidades recibidas.
El fallo declaró no reintegrable el saldo de 9.909,52 euros. Debe distinguirse del importe inicial: la sentencia no ordena devolver los 2.021,19 euros ya recuperados. La protección se basa en las circunstancias del caso, no en una exclusión general de las reclamaciones contra herederos.
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https://studiolegalecelentano.com/es/noticias/reclamacion-del-inps-notificada-tras-el-fallecimiento-del-beneficiario

