Tribunale di Velletri, sez. lavoro, sentenza 7 novembre 2024, n. 1588

Subsidio social: no procede recuperar lo reclamado al heredero muchos años después

Escena ilustrativa: Revisión de correspondencia sobre la pensión de un familiar fallecido.
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El tiempo entre el pago de una prestación asistencial y la notificación del cobro indebido puede ser relevante para la confianza legítima. En la sentencia n.º 1588, de 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Velletri examinó una reclamación al heredero por subsidio social italiano abonado más de diez años antes.

El INPS exigía 5.344,35 euros por el período del 1 de enero de 2012 al 30 de noviembre de 2013, por superar los límites de ingresos. La resolución se dictó el 11 de diciembre de 2023 y se notificó al heredero el 11 de enero de 2024, después de fallecer el beneficiario.

El Tribunal recordó los principios específicos de las prestaciones asistenciales indebidas: finalidad de los pagos, ausencia de imputabilidad al perceptor y confianza merecedora de tutela. No trató la recuperación como una consecuencia automática de faltar el requisito económico.

El juez valoró que la reclamación se conociera tras el fallecimiento y muchos años después de los pagos. Reconoció la buena fe del beneficiario y del heredero, que habían recibido las cantidades confiando legítimamente en su carácter definitivo.

La demanda fue estimada, los 5.344,35 euros declarados no reintegrables y el INPS condenado en costas. Se había invocado subsidiariamente la prescripción, pero el fundamento favorable fue la buena fe y la confianza legítima. Por ello no debe presentarse como una sentencia basada en la prescripción ni como una exención general de los herederos frente a cualquier reintegro.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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