Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 17 aprile 2026, n. 1042
Invalidez civil e ingresos declarados: cuándo el INPS no puede exigir el reintegro

El acceso del INPS a los datos económicos es decisivo al examinar una reclamación de prestaciones asistenciales indebidas. Si el organismo conocía o podía conocer los ingresos y no se acredita una actuación fraudulenta del beneficiario, debe valorarse su confianza en la regularidad de los pagos. Esta cuestión se analiza en la sentencia del Tribunal de Foggia n.º 1042, de 17 de abril de 2026.
El INPS reclamaba 4.071,73 euros por una prestación de invalidez civil abonada entre enero de 2022 y diciembre de 2023, por superar los límites de ingresos. La parte demandante alegaba haber comunicado el inicio de su actividad laboral y declarado fiscalmente las rentas percibidas.
El juez aplicó el régimen específico de los cobros indebidos de prestaciones asistenciales, distinto de la regla general de restitución del artículo 2033 del Código Civil italiano. Según el razonamiento de la sentencia, debían examinarse la imputabilidad del pago al beneficiario y las circunstancias que pudieran generar una confianza legítima no culpable.
La resolución de reintegro se había dictado el 21 de febrero de 2025 y notificado el 8 de marzo, después del período de pagos controvertidos. El Tribunal consideró además que el INPS podía conocer los ingresos mediante las declaraciones 730/2022 y 730/2023. Sobre esa base descartó una conducta fraudulenta.
La demanda fue estimada y los 4.071,73 euros declarados no reintegrables. La sentencia no afirma que cualquier declaración fiscal impida siempre la recuperación: atiende a la disponibilidad concreta de los datos, la conducta del beneficiario y la sucesión de actuaciones del organismo.
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