Corte d’appello di Bari, sez. lavoro, sentenza 14 marzo 2025, n. 181

Revisión médica: no se devuelve la mensualidad cobrada antes de conocer el resultado

Escena ilustrativa: Una persona mayor examina una comunicación y documentos de su pensión.
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La secuencia entre pago, notificación de la revisión y reclamación de reintegro es decisiva para apreciar la confianza legítima. En la sentencia n.º 181, de 14 de marzo de 2025, la Corte de Apelación de Bari revocó la resolución del Tribunal de Foggia y declaró no exigible la devolución de 876,70 euros.

El asunto derivaba de una revisión médica del 29 de junio de 2021. El 1 de julio se habían pagado la prestación por asistencia de otra persona y los importes vinculados a la anterior invalidez total. El informe desfavorable se notificó el 14 de julio; la reclamación de cobro indebido se dictó el 27 de julio y se recibió el 17 de agosto.

La Corte atendió al origen efectivamente médico del reintegro, aunque la comunicación del INPS mencionara también motivos económicos. Consideró plausible la confianza de quien había cobrado dos días después del examen sin haber recibido sus conclusiones.

Acudir a la revisión no acreditaba por sí solo conocer la pérdida del requisito al cobrar. La posterior emisión y recepción de la reclamación también se valoraron al reconstruir los hechos y apreciar la buena fe.

La Corte excluyó el reintegro de los 876,70 euros de julio de 2021 e impuso al INPS las costas de ambas instancias. La resolución muestra la importancia de comprobar la causa real del cobro indebido y la cronología de comunicaciones: la fecha del examen no prueba que ya se conocieran sus conclusiones.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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