Corte d’appello di Bari, sez. lavoro, sentenza 21 luglio 2025, n. 782

Prestación restablecida durante el proceso: el INPS puede seguir obligado a pagar las costas

Escena ilustrativa: Expediente jurídico, justificante de pago y documentación de gastos.
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El reconocimiento de una prestación durante el proceso puede hacer innecesaria una resolución sobre el fondo, sin eliminar la cuestión de las costas. Para distribuirlas debe examinarse qué parte habría perdido y qué conducta hizo necesario litigar. Es el tema de la sentencia de la Corte de Apelación de Bari n.º 782, de 21 de julio de 2025.

El proceso inicial afectaba a la recuperación de una mensualidad del subsidio por invalidez civil de 324,24 euros. El informe de revisión se había notificado el 11 de julio de 2023, después del pago. Durante el proceso, un peritaje judicial previo separado concluyó con el reconocimiento del requisito médico desde la retirada de la prestación.

El Tribunal declaró la pérdida sobrevenida de objeto y dispuso que cada parte asumiera sus costas. El recurso se dirigía únicamente contra esa distribución, no a obtener una nueva decisión sobre una prestación ya reconocida.

La Corte entendió que, aun sin el reconocimiento médico posterior, no habría procedido recuperar la mensualidad, cobrada de buena fe antes de la notificación. El INPS habría perdido íntegramente si hubiera sido necesario resolver el fondo. Esta valoración de la probable parte vencida se denomina soccombenza virtuale en el proceso italiano.

La decisión fue revocada en cuanto a las costas de primera instancia, impuestas al INPS junto con las de apelación. En esta última se reconoció un incremento del 30 % de honorarios por hipervínculos. El fin de la controversia sobre la prestación no justificaba por sí solo trasladar al demandante los gastos necesarios para obtener su reconocimiento.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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En el ámbito del derecho civil y laboral, me dedico principalmente a la seguridad social y la asistencia social en Italia, en litigios frente al INPS y al INAIL: pensiones y prestaciones italianas de invalidez civil, la prestación ordinaria de invalidez, las prestaciones por necesidad de asistencia de otra persona y por asistencia a centros educativos o de rehabilitación, la exención del copago sanitario, la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card), la inserción laboral de personas con discapacidad, la ceguera, la sordera, el reconocimiento de la discapacidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Más información

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