Corte d’appello di Bari, sez. lavoro, sentenza 21 luglio 2025, n. 782
Prestación restablecida durante el proceso: el INPS puede seguir obligado a pagar las costas

El reconocimiento de una prestación durante el proceso puede hacer innecesaria una resolución sobre el fondo, sin eliminar la cuestión de las costas. Para distribuirlas debe examinarse qué parte habría perdido y qué conducta hizo necesario litigar. Es el tema de la sentencia de la Corte de Apelación de Bari n.º 782, de 21 de julio de 2025.
El proceso inicial afectaba a la recuperación de una mensualidad del subsidio por invalidez civil de 324,24 euros. El informe de revisión se había notificado el 11 de julio de 2023, después del pago. Durante el proceso, un peritaje judicial previo separado concluyó con el reconocimiento del requisito médico desde la retirada de la prestación.
El Tribunal declaró la pérdida sobrevenida de objeto y dispuso que cada parte asumiera sus costas. El recurso se dirigía únicamente contra esa distribución, no a obtener una nueva decisión sobre una prestación ya reconocida.
La Corte entendió que, aun sin el reconocimiento médico posterior, no habría procedido recuperar la mensualidad, cobrada de buena fe antes de la notificación. El INPS habría perdido íntegramente si hubiera sido necesario resolver el fondo. Esta valoración de la probable parte vencida se denomina soccombenza virtuale en el proceso italiano.
La decisión fue revocada en cuanto a las costas de primera instancia, impuestas al INPS junto con las de apelación. En esta última se reconoció un incremento del 30 % de honorarios por hipervínculos. El fin de la controversia sobre la prestación no justificaba por sí solo trasladar al demandante los gastos necesarios para obtener su reconocimiento.
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