Tribunale di Lecce, sez. lavoro, decreto 24 febbraio 2024, R.G. n. 4318-1/2022
Tasa judicial unificada: su reembolso se incluye en las costas aunque no se mencione expresamente

La omisión del contributo unificato, tasa judicial italiana, en la liquidación de costas no exige siempre solicitar una rectificación. En el decreto de 24 de febrero de 2024, el Tribunal de Lecce precisó que la condena en costas incluye implícitamente reembolsar esa cantidad a la parte vencedora que la abonó.
La solicitud pretendía corregir una sentencia anterior por dos motivos: la omisión de la tasa y la falta de incremento de honorarios por hipervínculos. El Tribunal analizó ambas cuestiones por separado y descartó la rectificación solicitada.
Respecto de la tasa, citó el auto de Casación n.º 18828/2015. Su reembolso constituye una obligación derivada de la condena en costas. No requiere, por tanto, mención expresa del importe si el pago está documentado; el justificante puede comprobarse también en ejecución.
Distinta era la cuestión de la incremento por escritos digitales. Aplicarla exigía valorar la utilidad efectiva de los enlaces y determinar de otro modo los honorarios. No consistía en subsanar un simple error formal al reflejar la decisión.
La solicitud de rectificación fue desestimada. Ello no deniega el reembolso de la tasa: precisamente por estar ya incluido en las costas, no requería corrección. La resolución distingue un gasto recuperable mediante justificante de un incremento profesional sujeto a una valoración judicial específica.
Ver la resolución judicial (PDF) ↗
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