Tribunale di Foggia, sez. lavoro, sentenza 26 giugno 2024, n. 2035

Pensión por incapacidad total: el cese laboral afecta al inicio del pago, no al reconocimiento del derecho

Escena ilustrativa: Un trabajador consulta a un médico sobre su capacidad laboral.
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El derecho a la pensión contributiva italiana por incapacidad total para el trabajo y su fecha de efectos económicos son cuestiones distintas. Acreditados los requisitos médicos y de cotización, continuar trabajando no justifica por sí solo desestimar la demanda. El Tribunal de Foggia aplicó este principio en la sentencia n.º 2035, de 26 de junio de 2024, relativa al artículo 2 de la Ley 222/1984.

Una sentencia anterior había reconocido el requisito médico desde marzo de 2023. El INPS no había liquidado la prestación porque aquella resolución empleaba pensione ordinaria di invalidità en vez de pensione ordinaria di inabilità y el solicitante seguía inscrito en las listas de trabajadores autónomos, sin constar el cese laboral.

Tras examinar las actuaciones y las alegaciones del organismo, el Tribunal consideró pacífica la evaluación médica de la incapacidad total y clara la prestación solicitada. El requisito de cotización tampoco había sido impugnado específicamente.

El juez citó la sentencia de Casación n.º 15806/2001 y el auto n.º 20829/2019. Conforme a esa doctrina, las condiciones del artículo 2, apartados 2 y 5 —ausencia de ingresos laborales, baja en las listas y registros profesionales previstos y renuncia a prestaciones sustitutivas o complementarias de la remuneración— determinan el comienzo del pago, sin constituir requisitos adicionales del derecho.

El Tribunal estimó la demanda y condenó al INPS al pago con los conceptos accesorios legales, condicionando los efectos económicos al cumplimiento de esas condiciones. No ordenó pagar automáticamente desde marzo de 2023, fecha referida al requisito médico. Diferenció el reconocimiento del derecho del momento en que puede hacerse efectiva la prestación.

Ver la resolución judicial (PDF) ↗

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